Cuba: Miradas al Anteproyecto del Código de las Familias (4 y final)
Ojalá devenga bienestar de la célula fundamental de la sociedad, y tributo al consenso en favor de la construcción del Socialismo
Mi acercamiento al “Anteproyecto del Código de las Familias/ Versión 22” (1) en esta serie tiene como premisa clave mi entrada a la Cátedra Honorífica Género, Familia y Sociedad de la Universidad de Camagüey Ignacio Agramonte Loynaz a finales de la primera década de esta centuria. Desde entonces, no solo he aprendido y aprehendido al respecto sino además me he afincado en una formulación que he reiterado:
En los derechos ciudadanos, además de velar porque ninguno beneficie a unos en detrimento de otros, hemos de ajustarnos a la sapiencia popular y de variados expertos: no ha de asumirse como lo que beneficia a proletarios/as y no campesinos/as; a trabajadores/as manuales y no intelectuales; a jóvenes y no adultos/as; a mujeres y no hombres —aquí, muy relativamente: nuestras féminas merecen ser privilegiadas—; a personas de piel oscura y no de piel clara; a religiosos/as y no quienes no lo sean; a determinada fracción religiosa y no las demás; a homosexuales y no heterosexuales (2).
Confieso que en el asunto de marras he notado cómo diversos medios de información generalmente asumen una actitud parcializada al defender a ultranza los derechos de los segmentos de individuos que históricamente han sido discriminados y se hacen acompañar de lemas como “todos los derechos para todas las personas” sin aludir al equilibrio de brindan artículos como los siguientes:
De la Constitución de la República de Cuba (CRC): “Artículo 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes” (3); y de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DDHH):
“Artículo 29./ 1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad./ 2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática […]” (4) —estas y otras negritas son mías.
Es axiomático que el derecho de cada persona está limitado por la Otredad —respeto mutuo mediante: “La noción de otredad es habitual en la filosofía, la sociología, la antropología y otras ciencias. Se trata del reconocimiento del Otro como un individuo diferente, que no forma parte de la comunidad propia./ Al reconocer la existencia de un Otro, la propia persona asume su identidad. La otredad no implica, de todos modos, que el Otro deba ser discriminado o estigmatizado […]” (5).
Este preámbulo lo considero indispensable para advertirles a mis lectores/as sobre lo que es/será definitorio en todo el proceso que concluirá con la votación popular acerca del Código de las Familias que imperará en Cuba en el horizonte del Derecho “pautado por la calidad del consenso jurídico nacional e internacional y la idiosincrasia de cada pueblo” —para el caso, del pueblo cubano (6).
Así, a mi mente llega una arista peliaguda de lo sucedido al calor del proceso de discusión/aprobación del Proyecto de Constitución de la República de Cuba (7).
Cuando se informó a los diputados/as sobre los resultados de la consulta popular de ese Proyecto, trascendió:
“Artículos y temas más comentados/ 1. El artículo 68, relacionado con la institución del matrimonio, recibió 192 mil 408 opiniones, el 24.57% del total de la consulta y fue mencionado en 88 mil 66 reuniones (66%). La mayoría propuso sustituir la unión concertada entre dos personas y volver a que sea entre un hombre y una mujer como está en la actual Constitución” (8).
Posteriormente, se propagó el tuit que continúa: “Asamblea Nacional Cuba/ #Homero La Comisión propone diferir el concepto del matrimonio, es decir, que salga del Proyecto de la Constitución, como forma de respetar todas las opiniones. El matrimonio es una institución social y jurídica. La ley definirá el resto de elementos. #HacemosCuba” (9).
Mas, fue desmentido ese tuit —adrede, omito las fuentes utilizadas— y se incluyó en el texto constitucional finalmente aprobado lo que sigue:
“ARTÍCULO 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges [no dice ‘entre un hombre y una mujer‘]. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga”.
Lo anterior trajo por resultado una repulsa procedente no solo de sectores fundamentalistas, conservadores, contrarrevolucionarios, homofóbicos sino además de un segmento de la población plenamente identificado con nuestra Patria, su Revolución y su Socialismo; segmento que, sin embargo, en general no votó contra nuestra Constitución guiada “por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin” —como se reconoce en su “Preámbulo”—, a pesar de todo lo que representa para dicho segmento ese artículo 82.
Desde entonces, otros acontecimientos indican que la comunidad no heterosexual ha adquirido determinados privilegios: ahí está “Hotel Telégrafo será primera instalación de ciudad para comunidad LGTBIQ+” (10), sin tener en cuenta que el artículo 42 de la CRC contempla: “Todas las personas son iguales ante la ley […]”./ “Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios”; ahí está “Bandera de la diversidad sexual ondea en el Ministerio de Salud Pública” (11), sin que se haya dado lo similar con la bandera y/o símbolos de otros ciudadanos/as discriminados —por ejemplo, de descendencia africana (12)—; ahí está…
En este contexto —y sin obviar que vivimos un momento difícil y glorioso en el cual debemos aprovechar las oportunidades que se nos presentan (13) en la perspectiva de Fidel: “Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo que debe ser cambiado […]” (14)—, deseo subrayar una consideración:
Es hora de que la Dialéctica brille en el asunto que nos ocupa: sin dejar de luchar y de revelar la intención de no discriminar a nadie —por ejemplo, que la mujer homosexual pueda tener su hijo/a con asistencia y garantía posibles; que cada quien haga con su vida privada lo que mejor le plazca—, hay que desestimular que nuestras instituciones estatales de alguna manera inciten a manifestaciones propias de la comunidad LGBTI —recuérdese el carácter imitador de infantes y adolescentes (15)—; al tiempo que adquiera cuerpo/se promulgue el Día del Orgullo Heterosexual —según convocatoria del Dúo Buena Fe (16).
A propósito, traigo a capítulo una dicotomía —todavía sujeta a más estudios:
Por un lado, dice una persona lesbiana: “El mayor mito que existe es que nuestros hijos e hijas van a ser homosexuales, y ahí yo digo, bueno ¿y las personas homosexuales de dónde salimos? Ese es el mayor mito que hay que desmontar porque es falso, yo soy lesbiana porque soy lesbiana; mi padre era gay, porque lo era, pero ni mi abuela, ni mi abuelo, ni mis tíos son homosexuales […]” (17).
Por otro, consta en una investigación:
“[Los hogares de parejas homosexuales] pueden ser seriamente riesgosos para la salud e integridad de los niños desamparados”. “[…] menores adoptados por parejas homosexuales, tienen una mayor tendencia a desarrollar la misma orientación sexual”. “[…] con fundamento en los argumentos científicos existentes […] el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, exige una adopción realizada por un hombre y una mujer” (18).
Entretanto, voto por que los defensores de derechos sin límites no pierdan de vista cuán necesario es la confrontación de ideas desde una visión fidelista: “[…] todo es mejor que la ausencia de críticas” (19); por que no conciban a quienes les adversan como ignorantes incapaces de tributar a nuestro proyecto emancipador; y por que asuman que el futuro Código de las Familia tiene que abrazar el Centralismo Democrático aupado por el Comandante en Jefe (20) y un mandato constitucional:
“Artículo 101. Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes: […] b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados […]”; “g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados”.
Entretanto, aprovecho esta ocasión para alertar que, más allá de la calidad del “Anteproyecto del Código de las Familias/ Versión 22”, no es del todo coherente el lema “todos los derechos para todas las personas”. Sobre ello, podemos preguntar y reflexionar: ¿acaso no son personas pedófilo y pederasta (21) o quienes desean que se reconozca las relaciones poliamorosas (22) o aquellos que delinquen (23)?
Concluyo: se impone equilibrar los artículos del “Anteproyecto del Código de las Familias” con los derechos y pautas que la Carta Magna reconoce y con el citado artículo número 45; mientras que en el texto de ese Anteproyecto ha de quedar transparentado que no hay beneficios a unos en detrimento de otros, ajustado a la sapiencia popular y de diversos expertos. Así, para terminar esta serie (24, 25, 26), me permito exclamar: ¡Ojalá que el futuro Código de las Familias devenga bienestar de la célula fundamental de la sociedad y, al mismo tiempo, tributo al consenso en favor de la construcción de la irreversibilidad de nuestro Socialismo. ¡Amén!
Referencias:
3.- http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20240%20KB-1.pdf.
4.- http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
5.- https://definicion.de/otredad/.
6.- https://www.cubainformacion.tv/la-columna/20210519/91396/91396-cuba-el-pulso-en-el-2021-9.
9.- https://twitter.com/asambleacuba/status/1075158002502696960?lang=es.
13.- http://www.cubadebate.cu/especiales/2021/09/21/11-de-julio-del-trauma-a-la-oportunidad/.
14.- http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/2000/esp/f010500e.html.
15.- https://lamenteesmaravillosa.com/por-que-los-ninos-imitan-a-los-adultos/.
16.- https://www.musixmatch.com/es/letras/Buena-Fe/Dijo-el-Diablo.
17.- http://www.mujeres.cu/art.php?MjUzNjE=.
18.- http://www.redfamiliacolombia.org/actualidad/los-ninos-si-necesitan-un-papa-y-una-mama/.
19.- http://www.fidelcastro.cu/sites/default/files/documentos/libros/cien_horas_con_fidel.pdf.
22.- https://www.bbc.com/mundo/noticias-40681715.
23.- https://www.unir.net/derecho/revista/tipos-de-delincuentes-criminales/.